3 de junio de 2012

Normas de Planeamiento 1991

Hace unos días nos haciamos eco de la noticia. Hoy os ofrecemos la nota de prensa de "Ecologistas en Acción" y mediante un enlace, puedes acceder al texto de la sentencia:



EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE LA COMUNIDAD DE MADRID INCURRIÓ EN DESVIACIÓN DE PODER PARA FORZAR LA TRAMITACIÓNDE UN NUEVO PLANEAMIENTO URBANÍSTICO EN LOS MOLINOS

El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2008. El Tribunal ratifica que la Comunidad de Madrid ha incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento de 1991 y negarse a publicarlas. Ecologistas en Acción solicita el cese inmediato de Mariano Zabia Lasala del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, dado que no se debería mantener en la presidencia de este órgano a personas que actúan fuera del marco jurídico.


Mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de junio de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligaba a la Comunidad de Madrid a publicar las Normas de Planeamiento de 1991. La no publicación de esas normas permitió al Consejo de Gobierno aprobar, en 2007, unas Normas Transitorias que permiten construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.


La estrategia de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio era casi perfecta. En Los Molinos, desde 1991, existía un planeamiento que limitaba la nueva urbanización a los sectores más próximos al casco. De esta forma se protegía el piedemonte serrano y el entorno del río Guadarrama.


Sin embargo, la Comunidad de Madrid quería declarar urbanizables, precisamente, el piedemonte de la Sierra, en concreto la ladera de La Peñota, (al noroeste y suroeste del casco) en plena Sierra de Guadarrama y dentro del ámbito del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). También le interesaban los terrenos de pastizal situados al norte del casco y próximas al río Guadarrama.


Para lograr su objetivo, en 2005, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, argumentó que las normas de planeamiento de 1991 eran ilegales y que, por tanto, el plan urbanístico que había que aplicar era el de 1969, un planeamiento tremendamente desarrollista. A continuación, se subrogó las competencias municipales de planeamiento y redactó unas Normas Transitorias basadas en el Plan General de 1969. Pero se olvidó de un detalle esencial, lo que estaba haciendo era ilegal.


En febrero de 2006, Ecologistas en Acción recurrió la Orden del Consejero de Medio Ambiente (en ese momento Mariano Zabía Lasala) por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas Normas Transitorias basadas en ese planeamiento. En junio de 2008, el TSJM declaró nulo de pleno derecho la Orden del Consejero Zabia, al considerar que se había incurrido en desviación de poder. Ante el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia y la desviación de poder "al haberse actuado ilícitamente" asumiendo planteamientos que dan lugar a "una inaceptable alteración del marco jurídico regulador del urbanismo de la localidad que parte de presupuesto falso".


Ahora la Comunidad de Madrid deberá publicar las Normas de Planeamiento de 1991. Por otra parte Ecologistas en Acción considera que Mariano Zabía Lasala, responsable de esta lamentable actuación de la administración, no debe seguir ostentando la presidencia del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, órgano cuyo fin es emitir dictámenes sobre los proyectos normativos propuestos por el Gobierno regional y cuyo mantenimiento le cuesta a las arcas públicas 4.962.421 euros.


La sentencia esta disponible en http://www.ecologistasenaccion.org/article23340.html

Más información: "Ecologistas en Acción", Mª Ángeles Nieto 656 92 50 82

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