La Comunidad de Madrid ejecuta una sentencia del Tribunal Supremo con 11 meses de retraso
El TS echa atrás la reclasificación como suelo urbano consolidado de 400 hectáreas
Carpetazo al culebrón urbanístico que se ha vivido durante más de dos décadas en el municipio de Los Molinos, al pie de la sierra de Guadarrama.
Veintidós años cerrados el pasado 10 de abril, cuando la Comunidad de Madrid, cumpliendo sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 6 de junio de 2008, y del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2012, publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1991, cuya no publicación en su momento dio lugar a un sinfín de desencuentros jurídicos por las iniciativas urbanísticas acometidas.
Once meses, pues, ha tardado la Comunidad de Madrid en reconocer oficialmente la sentencia del Supremo que confirmaba la anterior del TSJM en la que se reconocía que el Gobierno regional había incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento de 1991 y negarse a publicarlas.
Vacío administrativo que el Ejecutivo regional, entonces presidido por Esperanza Aguirre, aprovechó para, en 2007, aprobar unas normas transitorias que permitían construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.
El origen de todo este desaguisado urbanístico se inició en 2005, en la fase álgida del boom inmobiliario, cuando la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dio por hecho que las normas de 1991 eran ilegales y que, por tanto, regían las antediluvianas y tremendamente desarrollistas de 1969.
Dicho y hecho. La Consejería, dirigida por Mariano Zabía, se subrogó en las competencias municipales de urbanismo y procedió, en función del supuesto plan vigente, a redactar unas normas de ordenación transitorias que recalificaban 41 hectáreas para construir 1.045 viviendas y el traslado de las pequeñas industrias dispersas por el casco y las colonias residenciales a la zona de Matalongiles, entre Cerca de la Mora y los terrenos del sanatorio de La Marina.
Como complemento a ese suelo urbano se establecía una única unidad de ejecución (UE-1), para desarrollar las 8,8 hectáreas del terreno del antiguo sanatorio militar con la construcción de 119 viviendas (80 pisos y 39 chalés en parcela mínima de 200 metros cuadrados), dos nuevos equipamientos y el mantenimiento de los inmuebles existentes.
El argumento para facilitar todos estos desarrollos, el de "enjugar en buena parte" el déficit residencial acumulado en los últimos 20 años respecto al resto de municipios de la comarca y para que "pueda asumir la cuota de mercado que le corresponde, superando las dificultades estructurales que hasta ahora lo habían impedido", decía entonces la consejería.
Pero los ecologistas no lo vieron claro y no tardaron en reaccionar. Ecologistas en Acción recurrió, en febrero de 2006, la orden por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas normas transitorias basadas en ese planeamiento. Y en junio de 2008, el TSJM les dio la razón, declarando la nulidad de esa Orden al considerar que se había incurrido en desviación de poder.
La Comunidad recurrió, pero el Supremo, en mayo de 2012, ratificó la sentencia del TSJM en la que se especificaba la desviación de poder en la que había incurrido la Comunidad de Madrid "al haberse actuado ilícitamente", asumiendo planteamientos que dan lugar a "una inaceptable alteración del marco jurídico regulador del urbanismo de la localidad que parte de presupuesto falso".
Con todo, lo que vuelve a regir en Los Molinos son las normas urbanísticas de 1991, dictadas por la extinta Consejería de Política Territorial, siendo Joaquín Leguina presidente de la Comunidad de Madrid. Planeamiento que limitaba el desarrollo al casco urbano y a las zonas ya en construcción, pero que no llegó a publicarse de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) y que, en 2002, ante la denuncia de un vecino, fue anulado.
Unas normas que protegían el entorno del río Guadarrama y el piedemonte serrano, con zonas como la ladera de La Peñota, que la Comunidad de Madrid, en el planeamiento de 2007, intentó colar como urbanizables.
Veintidós años cerrados el pasado 10 de abril, cuando la Comunidad de Madrid, cumpliendo sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 6 de junio de 2008, y del Tribunal Supremo, de 11 de mayo de 2012, publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1991, cuya no publicación en su momento dio lugar a un sinfín de desencuentros jurídicos por las iniciativas urbanísticas acometidas.
Once meses, pues, ha tardado la Comunidad de Madrid en reconocer oficialmente la sentencia del Supremo que confirmaba la anterior del TSJM en la que se reconocía que el Gobierno regional había incurrido en "desvío de poder y actuado ilícitamente" al no reconocer la validez de las normas de planeamiento de 1991 y negarse a publicarlas.
Vacío administrativo que el Ejecutivo regional, entonces presidido por Esperanza Aguirre, aprovechó para, en 2007, aprobar unas normas transitorias que permitían construir en suelo protegido más de 1.000 viviendas.
El origen de todo este desaguisado urbanístico se inició en 2005, en la fase álgida del boom inmobiliario, cuando la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dio por hecho que las normas de 1991 eran ilegales y que, por tanto, regían las antediluvianas y tremendamente desarrollistas de 1969.
Dicho y hecho. La Consejería, dirigida por Mariano Zabía, se subrogó en las competencias municipales de urbanismo y procedió, en función del supuesto plan vigente, a redactar unas normas de ordenación transitorias que recalificaban 41 hectáreas para construir 1.045 viviendas y el traslado de las pequeñas industrias dispersas por el casco y las colonias residenciales a la zona de Matalongiles, entre Cerca de la Mora y los terrenos del sanatorio de La Marina.
Las normas de 1991 son mucho más restrictivas que el planeamiento que permitía construir más de 1.000 viviendas. Además, declaraba como suelo urbano consolidado las cerca de 400 hectáreas entre el casco urbano y las urbanizaciones periféricas, donde existían grandes bolsas de suelo sin edificar.
El argumento para facilitar todos estos desarrollos, el de "enjugar en buena parte" el déficit residencial acumulado en los últimos 20 años respecto al resto de municipios de la comarca y para que "pueda asumir la cuota de mercado que le corresponde, superando las dificultades estructurales que hasta ahora lo habían impedido", decía entonces la consejería.
Pero los ecologistas no lo vieron claro y no tardaron en reaccionar. Ecologistas en Acción recurrió, en febrero de 2006, la orden por la que se declaraba vigente el plan general de 1969 y se iniciaba la tramitación de unas nuevas normas transitorias basadas en ese planeamiento. Y en junio de 2008, el TSJM les dio la razón, declarando la nulidad de esa Orden al considerar que se había incurrido en desviación de poder.
La Comunidad recurrió, pero el Supremo, en mayo de 2012, ratificó la sentencia del TSJM en la que se especificaba la desviación de poder en la que había incurrido la Comunidad de Madrid "al haberse actuado ilícitamente", asumiendo planteamientos que dan lugar a "una inaceptable alteración del marco jurídico regulador del urbanismo de la localidad que parte de presupuesto falso".
Con todo, lo que vuelve a regir en Los Molinos son las normas urbanísticas de 1991, dictadas por la extinta Consejería de Política Territorial, siendo Joaquín Leguina presidente de la Comunidad de Madrid. Planeamiento que limitaba el desarrollo al casco urbano y a las zonas ya en construcción, pero que no llegó a publicarse de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) y que, en 2002, ante la denuncia de un vecino, fue anulado.
Unas normas que protegían el entorno del río Guadarrama y el piedemonte serrano, con zonas como la ladera de La Peñota, que la Comunidad de Madrid, en el planeamiento de 2007, intentó colar como urbanizables.
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