20 de abril de 2011

Circulación prohibida a vehículos de motor por los caminos forestales y Vías pecuarias

Todos los vecinos y visitantes hemos de estar concienciados sobre cuales son las responsabilidades compartidas. Entre ellas están la conservación del entorno y la colaboración ante la detección de actividades o usos ilícitos en todos los sentidos.




Nuestro municipio de Los Molinos está situado en una zona que, por sus características, no se libra del tránsito ruidoso y agresivo de diferentes vehículos de motor por sus caminos. Es muy frecuente observar la circulación no autorizada y a velocidades peligrosas por la zona de Los Llanos hacia Prados Monteros o hacia la Virgen del Espino.


Otro tanto ocurre en el nuevo trazado de la pista forestal, que desde la calle de Molineras (Los Arroyuelos) parte sin restricciones visibles hacia La Peñota; en este sector tenemos el agravante de que hablamos de una zona urbanizada y con tránsito frecuente entre los municipios de Los Molinos y Cercedilla. Miembros de esta asociación han sido testigos -entre otros hechos- de un grupo de hasta cinco turismos particulares circulando por la pista, un vehículo familiar sibiendo por La Peñota,... o los grupos de motoristas que además del ruido provocan accidentes por la velocidad y el "disparo" de piedras a su paso.


Es claro que en este vial se necesitan actuaciones físicas que obliguen realmente a la reducción de velocidad, tanto a la entrada como a la salida desde la calle de Molineras.


Desde estas lineas recordamos y así debemos hacer con cuantas personas podamos, que los vehículos a motor no pueden circular por montes, terrenos forestales y vías pecuarias. En este sentido, Entorno Los Molinos exige la colocación de la señalización necesaria para que nadie alegue ignorancia:



Es bueno que sepamos que el acceso con vehícuos de motor (turismos, 4x4, motos, quads) a las zonas de montaña, fuera de las carreteras o caminos auorizados, ESTÁ PROHIBIDO y regulado por la legislación vigente:

  • Ley de Montes (10/2006 de 28 de abril, modificación de la ley 43/2003 de 21 de noviembre): Limita la circulación de vehículos a motor por pistas fuera de la red de carreteras y caminos vecinales, exclusivamente a las actividades de vigilancia, extinción de incendios, gestión agroforestal y, si las hubiere, servidumbres de paso.
  • Ley de Vías Pecuarias (Ley 3/1995 de 23 de marzo): Prohíbe la circulación de vehículos a motor ppor toda la red de vías pecuarias con excepción de los usos rurales, ganaderos o emergencias.

También encontramos otras leyes estatales o autonómicas que regulan o prohíben el acceso de vehículos de motor a las montañas:

  • Ley de Conservación de espacios naturales y de flora y fauna silvestres (4/1989 de 27 de marzo).
  • Ley de Aguas (29/85) y Reglamento de Dominio público hidráulico (R.D. 489/86 de 11 de abril).
  • Madrid: Decreto de Circulación y práctica de deportes con vehículos de motor (110/1988 de 18 de octubre).

Todos sabemos que "la ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento". Así pues, es necesario que esto se sepa y que denuncies todos los incumplimentos de los que seas conocedor: es tan incómodo, como necesario. En este sentido, si tienes la costumbre de pasear por los caminos y observas algo irregular, algunos teléfonos de interés para la agenda de tu móvil son, por ejemplo:

- Agentes Forestales: 900 181 628

- Guardia Civil (Los Molinos): 918 550 012

- Policia Local (Los Molinos): 629 533 192
A estas alturas del año 2011, ya no son las advertencias que esta asociación ha venido haciendo sobre las posibles consecuencias para la seguridad de las personas y del entorno natural.



Tras un año con el nuevo vial abierto, ya son hechos probados. Y, como de costumbre, a Entorno Los Molinos no le consta que el Ayuntamiento haya realizado acción eficaz alguna para solucionarlo. Así que nos seguimos preguntando:


¿Para cuando las actuaciones para la disuasión de la circulación y el uso irregular del camino forestal?

¿Para cuándo la señalización sobre límite de velocidad?

¿Para cuándo la regulaciónsobre del estacionamiento en el camino o ante el depósito del CYII?

¿Para cuándo las limitaciones físicas (obstáculos) que obliguen a reducir la velocidad?


1 comentario:

Anónimo dijo...

No se trata de reducir o limitar la velocidad. Se trata de que la cirulación por este y otros caminos de la población, y no digamos ya por monte abierto, ha de estar prohibida, excepto en los casos apuntados.